La modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos debe incluir las porciones de referencia para que sea obligatorio respetarlas
Entre los años 2011 y 2012 el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, INTA, de la Universidad de Chile, realizó dos estudios para el Ministerio de Salud, MINSAL, tendientes a ayudar en la implementación de la Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. El primero revisó la información existente y desarrolló un modelo en base al cual se propusieron los puntos de corte que fijarían los límites más altos de contenido de energía (calorías) y “nutrientes críticos” definidos por el MINSAL (azúcares totales, grasas saturadas, grasas trans, y sodio). El segundo estudio evaluó la mejor opción para los mensajes de advertencia, que deberán aparecer en la cara frontal de los productos elaborados para informar al consumidor que ese producto contiene exceso de uno o más de los nutrientes críticos previamente mencionados. Conversaciones iniciales con el Ministro de Salud fijaron el espíritu y el marco general de los estudios. El contenido de los Informes presentados es de responsabilidad del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos.
El equipo del INTA ha iniciado el análisis del documento “Propuesta a consulta sobre modificación del Reglamento Sanitario de los Alimentos”. Aunque dicho documento recoge muchas de los conceptos presentados por el INTA, hemos identificado algunos aspectos que, en nuestra opinión, deberían modificarse:- Las porciones de referencia a las que alude el documento existen en nuestro país desde el año 2000, las que son “voluntarias”, no constituyen una norma y no son de uso generalizado. En el Decreto, no basta que se aluda a estas porciones de referencia; el Decreto debe incluir las porciones de referencia para que sea obligatorio respetarlas, de otra manera se podrá seguir modificando el tamaño de las porciones para evitar el mensaje de advertencia.
- Aunque el estudio realizado por INTA mostró que la palabra “sal” sería “preferida” para el mensaje de advertencia, el nutriente crítico para la salud es el sodio, término que debiera usarse en el Decreto y en el Reglamento. Considerando que en el país ya se ha avanzado en la educación de la población y actualmente el término sodio también es “comprendido”, aunque no “preferido” -en nuestra opinión- el término que debiera usarse en el Decreto y en el Reglamento es sodio. Es necesario recordar que un producto puede ser bajo en sal y contener exceso de sodio, proveniente de los aditivos, aún en productos de sabor dulce o neutro.
- El descriptor “Alto en�” ha sido usado públicamente desde que se inició la discusión de la Ley, pero hay evidencia de al menos tres estudios (el realizado inicialmente por el Ministerio de Salud, el por la industria alimentaria y el recientemente elaborado por el INTA) que indican que hay opciones mejores que este término. En nuestro país el descriptor “Alto en�” ha sido repetidamente utilizado para señalar características positivas de los productos: “Alto en fibra”, “Alto en vitaminas y minerales”, “Alto en calcio”, etc., por lo que su aplicación para indicar una cualidad negativa para la salud puede inducir a error en la población. Dada la importancia de este punto, en el estudio del INTA “Alto en�” fue incluido en todas las etapas de evaluación, siendo la última opción elegida en todas ellas. El término que mostró mejor aceptación fue “Exceso de�”, por lo que en nuestra opinión el mensaje debería usar este término.
Dra. Magdalena Araya
Directora INTA - U. de Chile