Reglamento destinado a la implementación de la Ley 20.606 es erróneo y sus propuestas no son coherentes con su espíritu
La última Encuesta Nacional de Salud publicada el año 2012 reveló que un 67% de la población chilena, es decir, casi 9 millones de personas, posee algún grado de sobrepeso u obesidad. Las principales causas del sobrepeso en la población es la ingesta excesiva de alimentos de alto aporte calórico y la falta de ejercicio físico. Esta alarmante cifra se asocia a numerosos problemas de salud, como enfermedades cardiovasculares, hipertensión, diabetes, cáncer, etc. Dentro de los alimentos perjudiciales para la salud se encuentran aquellos que contienen altas cantidades de azúcares simples, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Con estos antecedentes, se acoge una iniciativa parlamentaria y nace la ley 20.606, que tiene entre sus objetivos identificar a los alimentos que contienen altas cantidades de los componentes mencionados, que promueven enfermedades, y obligar a que lleven un mensaje de advertencia, de manera que las personas puedan elegir de manera informada los alimentos que compran.
Así, la Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, promulgada el 6 de junio y publicada en el Diario Oficial el 6 de julio de 2012, señala en su artículo 5° que "El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine".
Entre los años 2011 y 2012 el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, INTA, de la Universidad de Chile, realizó dos estudios para el Ministerio de Salud (MINSAL) tendientes a ayudar en la implementación de este cuerpo legal dirigido a la protección de la salud de la población por medio de una alimentación saludable.
El primero revisó la información existente y desarrolló un modelo, basado en el estado actual de la evidencia científica, capaz de proponer los puntos de corte que fijarían los límites más altos de contenido de energía (calorías) y “nutrientes críticos” definidos por el MINSAL (azúcares totales, grasas saturadas, grasas trans, y sodio). El segundo, evaluó la mejor opción para los mensajes de advertencia que deberían aparecer en la cara frontal de los productos elaborados para informar al consumidor que ese producto contiene exceso de uno o más de los nutrientes críticos previamente mencionados.
En enero de este año, el Ministerio de Salud dio a conocer la modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos, que hará operativa la Ley N° 20.606 de Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. La autoridad ministerial fijó un plazo para que estas modificaciones estuvieran en consulta pública, tiempo dentro del cual el INTA envió las recomendaciones técnicas que estimó necesarias, referidas principalmente a aspectos ya mencionados en sus Informes técnicos.
La información entregada por los medios de comunicación sobre el contenido del Reglamento, dada a conocer el 6 de Junio del presente, representa la propuesta del Ministerio de Salud para la aplicación de la Ley 20.606. Los conceptos allí presentes son producto de las decisiones que tomó el Ministerio y no tienen relación con los criterios vertidos en los Informes preparados por el INTA.
Es nuestra opinión, que el documento que con fecha 12 de Abril de 2013 modifica el Decreto Supremo N° 977 de 1996 del ministerio de Salud, que aprueba la modificación del Reglamento Sanitario de los Alimentos, y que está destinado a la implementación de la Ley 20.606, no sigue los conceptos contenidos en los informes técnicos, es erróneo para los fines de implementación de la ley y sus propuestas no son coherentes con el espíritu de la ley.
14 de junio de 2013