Decreto que modifica Reglamento Sanitario de los Alimentos es erróneo, contradice la reglamentación actual y no es coherente con el espíritu de la Ley 20.606
En relación al
Decreto N° 12 del Ministerio de Salud que modifica el
Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo N° 977 de 1996) destinado a la implementación de la
Ley de Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, actualmente en proceso de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República,
el INTA de la Universidad de Chile da a conocer la siguiente declaración:
1. La definición de alimento envasado propuesta
contradice la actualmente establecida en los artículos 2, 122 letra c) y 14 letra h), entre otros.
La definición de alimento y envase vigente es compatible con todas las legislaciones internacionales y es suficiente para poder establecer qué es un alimento envasado.
2. Su aplicación no es posible, pues establece límites de tiempo, lo que implicaría la obligación de rotular la hora de envasado.
3. Establecer como requisito que el producto se venda genera incertidumbre sobre aquellos alimentos que no están destinados a su comercialización y se regalan o distribuyen, como es el caso de los programas estatales. ¿En este caso, dejan de tener requisitos que cumplir?
4. En relación al listado de alimentos seleccionados en el Decreto, si el objetivo de la Ley es proteger la alimentación de los niños menores 14 años de edad, es necesario considerar los hábitos alimentarios de la población chilena. De acuerdo a los estudios realizados, a partir de los 4 años, los niños ya tienen una alimentación idéntica a la del resto de la familia; no se les hace preparaciones especiales ni diferentes, por lo que consideramos indispensable agregar al menos los siguientes rubros, de alto consumo entre ellos y actualmente excluidos:
- Vienesas y otras cecinas
- Carnes procesadas sean de vacuno, ave, cerdo u otras (en productos tales como hamburguesas, marinados y apanados entre otros.)
- Cremas que se incorporan en preparaciones tanto dulces como saladas y que tienen alto contenido de calorías y grasas saturadas.
- Chocolates (art. 398) altamente consumidos por los niños (tienen alto contenido de energía, azúcar y grasas saturadas).
- El artículo 358 de masas o pastas horneadas incluye sólo pasteles, galletas dulces y snacks. Esto excluye a todos los panes, masas para pizzas, masas para tacos, queques, tortas, kuchenes, palmeras, pan de pascua, brazo reina, pie, etc. Además el RSA no tiene definido el término snack.
- El RSA no incluye la definición de bebidas lácteas que según el Decreto estarían incluidas en el art. 213 (leches saborizadas).
5. Las unidades del tamaño de porción de algunos rubros son distintas a las establecidas y en uso.
Al respecto:
- Se debe expresar los helados en mililitros y no en gramos.
- En el artículo 406, en Confituras, el Reglamento incluye una variedad muy amplia de productos, por lo tanto el tamaño de porción colocado de 15 gramos sólo es válido para la porción de mermeladas y fruta confitada; pero no se puede aplicar a las frutas cocidas en almíbar que tienen una porción de 140 gramos, correspondiente a 91 gramos de fruta (65%) más 49 gramos de jugo azucarado (35%).
- Se debe colocar en mililitros el tamaño de porción para el rubro de Bebidas analcohólicas, Bebidas refrescantes de fruta y Bebidas de fantasía.
- Se debe colocar en mililitros el tamaño de porción para el rubro Jugo puro de frutas y hortalizas y Néctares de frutas y hortalizas.
6. Los siguientes mensajes producirán confusiones en los consumidores:
- El Decreto no incluye el descriptor “Alto en calorías”.
- Si un alimento es “Alto en sodio”, es un error que el mensaje diga “Alto en Sal” ya que hay alimentos que pueden tener cero gramos de sal y ser altos en sodio. El término sal se contradice con lo actualmente vigente en el RSA para los demás descriptores: Libre, bajo o reducido en sodio.
- Dado que el nutriente crítico son las grasas saturadas, lo correcto es que el mensaje diga “Alto en Grasa Saturada” y no “Alto en Grasas”.
- El mensaje “Alto en azúcar” debería ser reemplazado por “Alto en Azúcares”. Hay alimentos que pueden tener cero gramos de “azúcar” (sacarosa) y ser alto en azúcares simples que aportan calorías y tienen efectos deletéreos para la salud, p.e. fructosa y jarabe de maíz alto en fructosa.
7. En relación a la publicidad de alimentos:
- Estamos de acuerdo con el nuevo Art. 110 Bis, que en su primera parte dice: “Se prohíbe la publicidad, incluyendo el ofrecimiento y entrega a título gratuito, de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5° de la Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de 14 años”.
No obstante, no concordamos con el párrafo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en aquellos casos en que los elementos figurativos correspondan a marcas registradas con anterioridad a la publicación de la Ley 20.606, dentro de la clase al que pertenece el alimento, no se impedirá su uso. Dichos alimentos, en todo caso, deberán cumplir con las normas de etiquetado que correspondan”.
Si bien reconocemos que Chile debe respetar los acuerdos internacionales de comercio que ha suscrito, podría suceder que todos los productos alimenticios que contengan elementos figurativos, protegidos por una marca registrada, aunque estén obligados a poner un mensaje de advertencia en su etiquetado, no estarían impedidos de seguir utilizando el elemento figurativo para atraer a los niños.
- El Decreto N°12 no incluye la Norma Técnica: Manual de normas Gráficas para Etiquetado Informativo.
- El segundo Artículo Transitorio señala que este Decreto entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial. No se entiende la razón de establecer plazos diferenciados para cada nutriente crítico y aún más señalar fechas específicas, que no se pueden cumplir, como por ejemplo el caso de Grasas Saturadas (1° de enero de 2014), en que si el Decreto N° 12 fuese publicado en el Diario Oficial a la fecha de hoy, no se podría cumplir a Enero 2014.
Por lo ya expuesto en los ejemplos citados, el INTA de la Universidad de Chile declara que el Decreto N° 12 que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto Supremo N° 977 de 1996, contiene errores y falencias que se contradicen con la reglamentación actual y no son coherentes con el espíritu de la Ley 20.606.