Decreto que modifica Reglamento Sanitario de los Alimentos contiene errores, inconsistencias y no respeta el espíritu de la Ley 20.606

Decreto que modifica Reglamento Sanitario de los Alimentos contiene errores, inconsistencias y no respeta el espíritu de la Ley 20.606
n relación a la publicación del Decreto N°12 en el Diario Oficial el martes 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos D.S. 977/96, el INTA declara:
  • El Decreto no incorpora modificaciones técnicas relevantes, sugeridas por diversas entidades técnicas especializadas durante el período de elaboración del mismo
  • Esto hace que en su versión final el Decreto contenga errores, algunas inconsistencias y no respete el espíritu de la Ley
  • Consideramos urgente la necesidad de revisar el Decreto y mejorarlo, de manera que se cumplan los objetivos de la Ley 20.606
Algunos ejemplos de aspectos necesarios de optimizar para el cumplimiento del espíritu de la ley: 1. La definición de alimento envasado no concuerda con la actual definición establecida en los artículos 2, 122 letra c) y 14 letra h) y otros más. Su aplicación no es posible, pues introduce requisitos de tiempo de envasado (consumo directo después de 24 horas), que implica que de ahora en adelante sería necesario rotular la hora de envasado. Por otra parte, el requisito es que el alimento se venda. ¿Y si el alimento no se vende y se regala (como por ejemplo en los programas estatales), significa que en esas condiciones los productos no tienen ningún requisito que cumplir? A nuestro juicio, las actuales definiciones de alimento y envase del RSA son compatibles con todas las legislaciones internacionales y suficientes para establecer qué es un alimento envasado. 2. Desde un punto de vista técnico, debe haber un límite general para el contenido de cada nutriente crítico (grasas saturadas, azúcares, sodio y calorías), que se aplique a todos los productos, y se deberían establecer límites específicos en las categorías en que el límite general sea muy laxo o muy exigente. 3. El Decreto declara que se aplicará a un listado de alimentos que resulta muy restringido, y que no incluye alimentos de alto consumo por parte de menores de 14 años. Esto atenta con el objetivo de la Ley, que es proteger la alimentación de este grupo etario. En este sentido, es importante señalar que hay evidencia que indica que en el país los niños de 4 años y más ya tienen una alimentación idéntica a la del resto de la familia. Consideramos indispensable incluir en el listado al menos los siguientes rubros, actualmente excluidos:
  • Vienesas y otras cecinas
  • Carnes procesadas de vacuno, ave, cerdo (en productos como hamburguesas, marinados y apanados, entre otros)
  • Cremas que se incorporan en preparaciones tanto dulces como saladas y que tienen alto contenido de calorías y grasas saturadas
  • Chocolates (art. 398) altamente consumidos por los niños (tienen alto contenido de energía, azúcar y grasas saturadas)
  • Todos los productos del artículo 358 que se refiere a masas y pastas horneadas. El decreto incluye solo a pasteles, galletas dulces y “snacks” dulces, y excluye a panes, masas para pizzas, masas para tacos, queques, tortas, kuchenes, palmeras, pan de pascua, brazo reina, pie, etc. Además, el RSA no tiene definido el término “snack”.
Si la lista es muy restringida, la aplicación del Decreto N° 12 no tendrá efecto. Llama la atención que se propongan nuevos tamaños de porciones, pues ya existe un listado de tamaño de porciones de referencia, publicado por el MINSAL y que ha sido utilizado como referencia desde hace aproximadamente 15 años. Si los tamaños de porción difieren mucho con la realidad de consumo, o tamaño de los productos a la venta, se produce el error de sobreestimar o subestimar el consumo de nutrientes críticos por la población. Por ejemplo, la porción definida para el yogur es excesivamente alta (225 g) y no corresponde a los productos que están a la venta (135 a 175 g). Por otra parte, se da la situación inversa en el artículo 406, en Confituras, donde se establece una porción de 15 g, que sólo es válida para la porción de mermeladas y fruta confitada, y no se puede aplicar a otros productos del mismo artículo que tienen una porción de 140 g, como la fruta en almíbar. 4. Consideramos que los siguientes casos pueden causar confusiones en los consumidores:
  • En calorías: Para algunos productos se establecen valores límites muy cercanos a los valores que corresponden a descriptores positivos como bajo en calorías (40 kcal). Es el caso de los límites de 30 kcal, 45 kcal, 48 kcal o 53 kcal/porción.
  • En grasas saturadas: Para algunos productos se establecen valores límites muy cercanos a los valores que corresponden a descriptores positivos como libres o bajos en grasas saturadas (0,5 y 1 g grasas saturadas respectivamente). Es el caso de los límites de 0,7 y 0,4 g/porción.
  • En azúcares totales: Para algunos productos se establecen valores límites muy bajos como 1,3 y 1,6 g/porción. El descriptor Libre en azúcar corresponde a 0,5 g/porción.
  • En sodio: Para algunos productos se establecen valores límites muy cercanos a los valores que corresponden a descriptores positivos como bajo en sodio (140 mg). Es el caso de los límites de 50 mg, 60 mg o 100 mg/porción.
Estos son ejemplos de valores límites bajos que no debieran rotular como “Alto en”. Además, fijar dichos límites es erróneo porque se contrapone a lo dispuesto en el mismo artículo 120, sobre descriptores nutricionales. 5. El uso del descriptor “Alto en”, con una connotación negativa, es contradictorio con lo que indica el artículo 120 en la actualidad, que usa esta expresión con una connotación positiva, para reforzar el consumo de nutrientes o factores nutricionales como vitaminas, minerales y fibra. Para evitar esta confusión y basado en el estudio realizado para decidir la mejor opción de mensaje de advertencia, el INTA propuso -en el informe entregado en Diciembre de 2012- el uso del término “Exceso de �”. También causará confusión en los consumidores el mensaje de advertencia “Alto en grasas”, ya que lo crítico es el exceso de grasas saturadas. Este mensaje no contribuye a la educación y debe indicar explícitamente que se trata de grasas saturadas. 6. No se entienden las razones para que el Artículo Transitorio ponga plazos diferidos para la entrada en vigencia de los distintos nutrientes críticos. A nuestro juicio se debe establecer un solo plazo para la entrada en vigor del Decreto. 7. Respecto a la gráfica para rotular el mensaje de advertencia, destinada a mejorar la comprensión del consumidor, no se requiere el uso de la expresión “por porción”. El uso de este concepto sólo se requiere para determinar los límites. El producto debería ser clasificado por su composición como “Alto en“, independiente de la cantidad que se consuma. 8. Es un error la frase “Según recomendación de dieta saludable adulto FAO-OMS-2003”, en la parte inferior de todos los sellos. Hasta la fecha, ningún informe FAO-OMS ha definido límites para nutrientes críticos, solo establecen recomendaciones. 9. Nos parece adecuado mantener un solo sello aún en el caso que el producto sea “Alto en” más de un nutriente crítico. Sin embargo, sería deseable que en estos casos el tamaño del sello fuese mayor, para permitir que se mantenga el tamaño de la letra. 10. El tamaño del sello es definido como 7,5% de la superficie total del envase, lo que será insuficiente en envases pequeños. 11. Respecto a la forma de aplicación del sello en el envase, es un error que se permita adherir una etiqueta o sello. Un adhesivo es susceptible de desprenderse y no cumplir con su función. El sello debería incorporarse en la rotulación, al igual que otros descriptores y obligaciones. 12. La publicidad para los productos con mensaje de advertencia no los obliga a mostrar en su publicidad el carácter de “Alto en �”, pero sí obliga a poner el mensaje de hábitos saludables, lo que puede interpretarse como que promueve el consumo de dicho producto. En resumen el Decreto N° 12 que modifica al RSA DS 977/96 no toma en cuenta numerosas observaciones que tienen un fuerte respaldo técnico, contiene falencias que se contradicen con la reglamentación actual y no son coherentes con el espíritu de la Ley 20.606. Magdalena Araya Quezada Directora INTA - U. Chile

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