Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Funciones 

Las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad son las siguientes, de acuerdo con el Artículo 47 del Decreto Supremo 44 (2023):

Asesorar e instruir a las personas trabajadoras para la correcta utilización de los instrumentos de protección, entendidos estos no solo como los elementos de protección personal, sino como todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo (protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.).

Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las entidades empleadoras como de las personas trabajadoras, de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo.

Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

Decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional cuyas causas hubiere investigado previamente, se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora en los términos del artículo 70 de la Ley N°16.744.

Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud que sirvan para la prevención de los riesgos laborales.

Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras en proveedores públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma entidad empleadora, faena, sucursal o agencia bajo el control y dirección de tales proveedores.

Informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que dicha norma les confiere.

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

Integrantes
  • Deborah Egly Cáceres, Titular elegido (Secretaria)
  • Maritza Córdova Silva, Titular elegido 
  • Luis Santander López, Titular elegido 
  • Erika Gómez Díaz, Titular empresa 
  • Beatriz Molina Ramírez ,Titular empresa 
  • Yorka Quitral Abarca, Titular empresa (Presidenta)
  • Marisol Sandoval Morales, Suplente elegido 
  • Paulina Morales Roldán, Suplente elegido 
  • Solange Quintana Palominos, Suplente elegido 
  • Gastón Higuera Guajardo, Suplente empresa 
  • Javiera Villaseca Iturrieta, Suplente empresa 
  • Moisés Sandoval González, Suplente empresa 
  • Eduardo Abarca Moreno, Asesor INTA 
  • Camilo Sánchez Rivas, Asesor ACHS

Contacto
comiteparitario@inta.uchile.cl

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