Vale la pena considerar el contexto político que hoy vive Chile como una oportunidad para incorporar nuevos derechos a la carta magna. Es en este contexto que reflexionamos sobre el derecho a la alimentación. Varios datos dejan en evidencia la profunda inequidad que existe en el país, ejemplo de lo cual es que la mortalidad infantil sea tres veces superior en las comunas más pobres que en las más ricas de Santiago. Así, hacer efectivo el derecho a la alimentación es indispensable para disminuir esta brecha entre los diferentes sectores de la sociedad.
Definir la alimentación como un derecho implica tener acceso a alimentos suficientes para no padecer hambre; pero podría decirse que este derecho es mucho más que eso. A la luz de la evidencia científica, es necesario asegurarse que lo que comemos no tiene contaminantes ni agregados químicos que puedan producir daño a la salud. Cumplido lo anterior, ¿nos podemos sentir seguros en cuanto al cumplimento del derecho? De ninguna manera, dicha descripción aun es incompleta. Una comunidad que toma la definición de considerar a la alimentación como derecho asume el compromiso que implica respaldar la soberanía y seguridad alimentaria, requiere describir qué y cómo se produce, cómo se distribuye, almacenan y venden los alimentos que pueden promover una buena calidad de vida. Entonces, que la alimentación cumpla con todas las características mencionadas ¿es suficiente para resguardar el derecho que estamos analizando? En una primera instancia podría considerarse que sí; sin embargo, aun con todo lo descrito, nuestro sistema alimentario no nos asegura que el derecho pueda ser sostenible a largo plazo. Si queremos promover un derecho alimentario que se pueda sostener a largo plazo, es indispensable que los alimentos generados sean ecológicamente saludables, ya que sin cuidar la salud de nuestro planeta es inimaginable que las generaciones venideras puedan sobrevivir, respetando la diversidad cultural que existe en las diferentes regiones del país.
La crisis económica y social que estamos viviendo nos invita a repensar el modelo de desarrollo vigente, en el que los intereses del mercado y algunos sectores de la industria alimentaria han representado una dificultad para el ejercicio pleno del derecho que estamos analizando. Ejemplo de lo anterior son los conflictos que tuvieron que enfrentar los diferentes gobiernos para definir la ley de etiquetado nutricional, hoy reconocida como un avance en todo el mundo.
Una alimentación adecuada, cuanti y cualitativamente, durante todo el ciclo vital es un factor que favorece una buena calidad de vida y disminuye el riesgo de padecer enfermedades crónicas. Es por lo anterior que consideramos que es un deber del Estado garantizar este derecho y aplicar las medidas que se requieran para que los diferentes entornos en los que se generan los alimentos (ej: agrícolas, pesqueros) estén disponibles para la producción, almacenamiento y distribución de estos. Finalmente, para que este derecho no sea solamente expresión de buenas intenciones, se requieren un engranaje jurídico que permita diseñar e implementar políticas públicas, programas, y estrategias que defiendan de manera efectiva el cumplimiento del derecho.
Compartimos lo propuesto por el grupo Grupo Transdiciplinario de Obesidad en Poblaciones (GTOP) de nuestra Universidad, del que somos parte, cuando dice “Es necesaria una nueva mirada transdisciplinar de la alimentación con participación ciudadana vinculante, si queremos avanzar al concepto de salud en todas las políticas que propone la Organización Mundial de la Salud. No podemos seguir mirando la alimentación sólo desde una lógica de cobertura de requerimientos nutricionales, sin considerar integralmente el sistema alimentario incorporando al menos lo sanitario, agronómico, pesquero, económico, cultural, social y político. Una alimentación garantizada constitucionalmente es fundamental en la mantención de la salud de la población, partiendo por el cuerpo y la afectividad de las personas e incluyendo la generación de vínculos sociales positivos”.
Referencias
- Jusidman-Rapoport C. El derecho a la alimentación como derecho humano. Salud Publica Mex. 2014;56 Suppl 1:s86-91.
- Vildoso Fernández M, Rodríguez Osiac L, Weisstaub G. Pandemia por COVID-19: Proyección de impacto en la seguridad alimentaria de niños, niñas y adolescentes. Rev. chil. pediatr 2020; 91: 857-859.
- González F, Alfaro T, Horna-Campos O. Mortalidad Infantil en las comunas de la Región Metropolitana, periodo 2005-2014. Rev. chil. pediatr 2020; 91(1): 34-45.
- Unidad Social, Universidad de Chile, Universidad Católica del Norte, Universidad de Tarapacá, Universidad de Tarapacá, Universidad Arturo Prat, Universidad de Santiago, Universidad Tecnológica Metropolitana, Universidad de Valparaíso, Universidad de Concepción, Universidad de La Frontera, Universidad de Los Lagos y Universidad Austral de Chile. (2021). Demandas prioritarias y propuestas para un Chile diferente: sistematización de 1.233 cabildos ciudadanos. Disponible en https://doi.org/10.34720/wk9d-dp94
- Rodríguez Osiac L et al. Derecho a la alimentación en la constitución chilena. Fundamentos y conceptos participativos (acceso octubre 2021 http://www.saludpublica.uchile.cl/escuela/programas-academicos/174818/estudio-derecho-a-la-alimentacion-en-la-constitucion-chilena)